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  A L U M N A D O  E N  P R I M A R I A   
 

ORDEN 130/2023, de 23 de enero, de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, por la que se regulan aspectos de organización y funcionamiento, evaluación y autonomía pedagógica en la etapa de Educación Primaria en la Comunidad de Madrid.

Artículo 15.- Procedimiento para solicitar la flexibilización para el alumnado con altas capacidades intelectuales

1. El director del centro solicitará la autorización de flexibilización a la Dirección de Área Territorial correspondiente con anterioridad al 15 de abril de cada año académico. Se formulará según el modelo del anexo II de esta orden, que se encuentra a disposición de los interesados a través del enlace de la página web:  https://www.comunidad.madrid/servicios/administracion-digital-punto-acceso

2. La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

a) El informe psicopedagógico actualizado, que recogerá de manera expresa la conveniencia de la flexibilización.

b) Un informe rubricado por el tutor del grupo y el resto del equipo docente en el que se indique que el alumno tiene adquiridas las competencias del curso en el que está escolarizado y, observadas las unidades de programación didáctica que correspondan, también las del siguiente curso. Además, recogerá aspectos relacionados con datos sobre su desarrollo evolutivo en los diferentes ámbitos de la personalidad.

c) La conformidad expresa de los padres o tutores legales del alumno, con la propuesta de flexibilización de la etapa de Educación Primaria.

3. Para la presentación de la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.

4. Al ser los solicitantes sujetos del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración, la notificación se realizará a través de medios electrónicos de acuerdo con lo establecido en el artículo 43 del mismo texto legal. A tal efecto, el solicitante está obligado a estar dado de alta en el servicio de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid, accediendo al mismo a través del enlace https://www.comunidad.madrid/servicios/administracion-digital-punto-acceso

5. El titular de la Dirección de Área Territorial anexará a la documentación anterior un informe del Servicio Territorial de Inspección Educativa en el que constará, al menos, que la solicitud se ajusta a lo establecido en esta orden y que los derechos del alumno y de su familia han sido respetados, y la remitirá a la dirección general con competencias en ordenación académica en Educación Primaria a la mayor brevedad.

6. La dirección general con competencias en ordenación académica en Educación Primaria podrá requerir informes complementarios a la dirección del centro en el que el alumno se encuentre escolarizado o a la propia Dirección de Área Territorial.

7. La citada dirección general resolverá la solicitud de autorización de flexibilización de las enseñanzas de Educación Primaria por altas capacidades antes de la finalización del curso escolar. Dicha resolución se notificará al centro docente, que informará a la familia, y a la Dirección de Área Territorial en el que este se ubique.

8. Una vez solicitada la flexibilización según el procedimiento anterior, el centro educativo podrá organizar la atención educativa del alumnado propuesto en el curso superior al que le corresponde por edad hasta la finalización del curso escolar, si bien continuará matriculado en el curso en el que inició su escolarización ese año académico.

 

 A L U M N A D O  E N  L A  E S O  


Orden 1712/2023, de 19 de mayo, de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, por la que se regulan determinados aspectos de organización, funcionamiento y evaluación en la Educación Secundaria Obligatoria.

Artículo 12. Procedimiento para la autorización de la flexibilización de las enseñanzas para el alumnado de altas capacidades intelectuales

1. Una vez detectadas y evaluadas las necesidades de este alumnado y realizada la correspondiente evaluación psicopedagógica y el informe asociado, el equipo docente podrá proponer la flexibilización de las enseñanzas para el alumno, con el fin de que pueda incorporarse en el siguiente año académico al curso inmediatamente superior al que le correspondería promocionar. El profesor tutor elevará, antes del 30 de marzo, al equipo directivo la propuesta de flexibilización acordada por el equipo docente, mediante un informe en el que se expongan las medidas adoptadas para la atención educativa del alumno y el nivel de competencia curricular del mismo en cada materia, así como aquellos datos relevantes respecto a su desarrollo social y madurez personal que hayan conducido a proponer esta medida y la valoración de los beneficios académicos y personales que supondrá para el alumno la aplicación de la misma.

2. El equipo directivo en colaboración con los profesionales de orientación educativa informará al alumno y a sus padres o tutores legales de la propuesta de flexibilización de las enseñanzas. Asimismo, una vez oído el alumno, recabará la conformidad de los padres o tutores legales del alumno con la propuesta de flexibilización; en caso de disconformidad, no se elevará la propuesta de flexibilización de las enseñanzas a la Dirección del Área Territorial.

3. El director del centro docente deberá tramitar la propuesta de flexibilización del período de escolarización de la Educación Secundaria Obligatoria conforme al siguiente procedimiento:

a) Una vez informados el alumno y sus padres o tutores legales, y contando con la conformidad de estos últimos, el director del centro docente remitirá, antes del 15 de abril, a la Dirección del Área Territorial correspondiente la propuesta de flexibilización de enseñanzas, que contendrá la siguiente documentación:

1.o El informe asociado a la evaluación psicopedagógica del alumno elaborado por los profesionales de la orientación educativa, actualizado, y en el que se haga constar de manera expresa el sentido favorable en relación con la propuesta de flexibilización de las enseñanzas. No procederá la tramitación si el sentido del informe resulta desfavorable a la aplicación de esta medida  (ver información adicional más abajo).

2.o El informe del equipo docente en el que se acuerda proponer la flexibilización de las enseñanzas para el alumno.

3.o La conformidad de los padres o tutores legales en la aplicación de la medida de flexibilización de las enseñanzas.

b) Una vez recibida la propuesta de flexibilización en la Dirección del Área Territorial correspondiente, el Servicio de Inspección Educativa elaborará un informe en el que valorará la misma y comprobará que el procedimiento se ajusta a lo dispuesto en esta orden.

c) El titular de la Dirección del Área Territorial correspondiente remitirá a la dirección general competente en materia de Ordenación Académica de Educación Secundaria Obligatoria, antes del 15 de mayo, el informe del Servicio de Inspección Educativa y la documentación del expediente de propuesta de flexibilización del alumno aportada por el centro docente.

d) La dirección general competente en materia de Ordenación Académica de Educación Secundaria Obligatoria comunicará si procede o no la autorización para la flexibilización de las enseñanzas a la Dirección del Área Territorial correspondiente.

e) Una vez recibida la comunicación relativa a la autorización de la flexibilización de las enseñanzas, la Dirección del Área Territorial trasladará la misma al Servicio de Inspección Educativa y al centro docente donde el alumno cursa sus estudios.

f) El centro adjuntará al expediente académico del alumno la comunicación en relación con la autorización o denegación de la propuesta de flexibilización de las enseñanzas y la trasladará al alumno y a sus padres o tutores legales. En caso de autorizarse la flexibilización de las enseñanzas, la aplicación de esta medida se consignará en los documentos de evaluación.


Instrucciones de 4 de marzo de 2024  de la Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial por las que se establecen los modelos de registro de las medidas ordinarias y específicas adoptadas para el alumnado de los centros que imparten Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato.

 

El procedimiento para la flexibilización de la duración de las enseñanzas se establece en el artículo 12 de la Orden 1712/2023, de 19 de mayo, para los alumnos que finalizan 1º, 2º o 3º de la ESO, y en el artículo 13 de la Orden 2067/2023, de 11 de junio, para aquellos que finalizan 4º de la ESO.

El informe psicopedagógico seguirá el modelo establecido en el anexo I del Decreto 23/2023, de 22 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la atención educativa a las diferencias individuales del alumnado en la Comunidad de Madrid.

En el apartado «1. Información relevante para la identificación de barreras para el aprendizaje y la participación» dentro del subapartado «Información relevante sobre el contexto familiar» se indicarán los rasgos básicos de la familia y su entorno que resulten significativos para organizar la respuesta educativa, las posibilidades de cooperación de la familia en el desarrollo de la medida adoptada, las expectativas de los padres o tutores legales y los posibles riesgos relacionados con el aumento del nivel de exigencia y la presión excesiva sobre el alumno para alcanzar las expectativas.

En el subapartado «Información relevante sobre el contexto social» se indicarán los recursos culturales y sociales de la zona que puedan contribuir a favorecer su desarrollo personal, así como el uso actual de los mismos, y en el subapartado «Otros datos de especial relevancia» las condiciones de su grupo clase actual, las relaciones que se establecen con sus compañeros del grupo-clase en el que se matriculará al flexibilizar las enseñanzas, las expectativas del profesorado, así como las interacciones con el profesorado y el resto de alumnos.

Con el fin de dar cumplimiento al procedimiento establecido en el artículo 12.3.a) de la Orden 1712/2023, de 19 de mayo, el informe psicopedagógico se acompañará del informe sobre la propuesta de flexibilización de las enseñanzas establecido en el anexo IV.c, en el que se hará constar de manera expresa el sentido favorable en relación con la propuesta de flexibilización de las enseñanzas. El informe del equipo docente para la flexibilización de las enseñanzas se ajustará al modelo establecido en el anexo IV.d y la conformidad de los padres o tutores legales se recabará por escrito conforme al modelo establecido en el anexo IV.e.

Anexo IV.c - Informe sobre la propuesta de flexibilización de las enseñanzas para el alumno con altas capacidades intelectuales.

Anexo IV.d - informe del equipo docente para la flexibilización en la duración de la Educación Secundaria Obligatoria o del Bachillerato.

Anexo IV.e - conformidad de los padres o tutores legales del alumno con la propuesta del equipo docente para la flexibilización en la duración de la Educación Secundaria Obligatoria o del Bachillerato.

A L U M N A D O  E N  B A C H I L L E R A T O 

Orden 2067/2023, de 11 de junio, de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, por la que se regulan determinados aspectos de organización, funcionamiento y evaluación en el Bachillerato.

Artículo 13. Procedimiento para la autorización de la flexibilización de la duración del Bachillerato para el alumnado de altas capacidades

1. El alumno con altas capacidades intelectuales que curse el cuarto curso de la Educación Secundaria Obligatoria, una vez detectadas y evaluadas sus necesidades educativas y realizada la correspondiente evaluación psicopedagógica e informe asociado, podrá ser propuesto para la flexibilización de la duración del Bachillerato, con el fin de que pueda en el siguiente año académico efectuar la matrícula de todas las materias de ambos cursos que configuren un itinerario válido en alguna de las modalidades del Bachillerato, y así cursar esta etapa educativa en un solo curso académico. El profesor tutor elevará al equipo directivo la propuesta de flexibilización de la duración del Bachillerato acordada por el equipo docente antes del 30 de marzo de cada año, mediante un informe en el que se expongan las medidas adoptadas para la atención educativa del alumno y el nivel de competencia curricular del alumno en cada materia, aquellos datos relevantes respecto a su desarrollo social y madurez personal y cuantas informaciones hayan conducido a proponer esta flexibilización, así como la valoración de los beneficios académicos y personales que supondrá para el alumno su aplicación.

2. El equipo directivo, en colaboración con los profesionales de orientación educativa, informará al alumno y a sus padres o tutores legales de la propuesta de flexibilización de las enseñanzas acordada por el equipo docente. Asimismo, una vez oído el alumno, recabará la conformidad de los padres o tutores legales del alumno con la propuesta de flexibilización. En caso de disconformidad, no se tramitará la solicitud.

3. El director del centro tramitará la propuesta de flexibilización conforme al siguiente procedimiento:

a) Una vez informados el alumno y sus padres o tutores legales, y contando con la conformidad de estos últimos, el director del centro docente remitirá, antes del 15 de abril de cada año, a la Dirección del Área Territorial correspondiente la solicitud de flexibilización de la duración del Bachillerato, que contendrá la siguiente documentación:

1.o El informe asociado a la evaluación psicopedagógica del alumno elaborado por los profesionales de orientación educativa, actualizado y en el que se haga constar de manera expresa su propuesta favorable o desfavorable a la solicitud de flexibilización de la duración del Bachillerato, y que incluirá las recomendaciones para cursar esta etapa (ver información adicional más abajo).

2.o El informe del equipo docente en el que se acuerda proponer la flexibilización de la duración del Bachillerato para el alumno.

3.o La conformidad de los padres o tutores legales en la aplicación de la medida de flexibilización de las enseñanzas.

b) Una vez recibida la solicitud en la Dirección del Área Territorial correspondiente, el Servicio de Inspección Educativa elaborará un informe en el que valorará la misma y comprobará que el procedimiento se ajusta a lo dispuesto en esta Orden.

c) El titular de la Dirección del Área Territorial correspondiente remitirá a la Dirección General competente en materia de Ordenación Académica de Bachillerato, antes del 15 de mayo de cada año, el informe del Servicio de Inspección Educativa y la documentación del expediente de propuesta de flexibilización de la duración del Bachillerato para el alumno aportada por el centro docente.

d) La Dirección General competente en materia de Ordenación Académica de Bachillerato comunicará si procede o no la autorización para la flexibilización de las enseñanzas a la Dirección del Área Territorial.

e) Una vez recibida la comunicación relativa a la autorización de flexibilización, la Dirección del Área Territorial trasladará la misma al Servicio de Inspección Educativa y al centro docente donde el alumno cursa sus estudios.

f) El centro adjuntará al expediente académico del alumno la comunicación en relación con la autorización o no de la propuesta de flexibilización de las enseñanzas y la trasladará al alumno y a sus padres o tutores legales. En caso de autorizarse la flexibilización de las enseñanzas, la aplicación de esta medida se consignará en los documentos de evaluación.

 

Instrucciones de 4 de marzo de 2024  de la Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial por las que se establecen los modelos de registro de las medidas ordinarias y específicas adoptadas para el alumnado de los centros que imparten Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato.

El procedimiento para la flexibilización de la duración de las enseñanzas se establece en el artículo 12 de la Orden 1712/2023, de 19 de mayo, para los alumnos que finalizan 1º, 2º o 3º de la ESO, y en el artículo 13 de la Orden 2067/2023, de 11 de junio, para aquellos que finalizan 4º de la ESO.

El informe psicopedagógico seguirá el modelo establecido en el anexo I del Decreto 23/2023, de 22 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la atención educativa a las diferencias individuales del alumnado en la Comunidad de Madrid.

En el apartado «1. Información relevante para la identificación de barreras para el aprendizaje y la participación» dentro del subapartado «Información relevante sobre el contexto familiar» se indicarán los rasgos básicos de la familia y su entorno que resulten significativos para organizar la respuesta educativa, las posibilidades de cooperación de la familia en el desarrollo de la medida adoptada, las expectativas de los padres o tutores legales y los posibles riesgos relacionados con el aumento del nivel de exigencia y la presión excesiva sobre el alumno para alcanzar las expectativas.

En el subapartado «Información relevante sobre el contexto social» se indicarán los recursos culturales y sociales de la zona que puedan contribuir a favorecer su desarrollo personal, así como el uso actual de los mismos, y

en el subapartado «Otros datos de especial relevancia» las condiciones de su grupo clase actual, las relaciones que se establecen con sus compañeros del grupo-clase en el que se matriculará al flexibilizar las enseñanzas, las expectativas del profesorado, así como las interacciones con el profesorado y el resto de alumnos.

Con el fin de dar cumplimiento al procedimiento establecido en el artículo 12.3.a) de la Orden 1712/2023, de 19 de mayo, el informe psicopedagógico se acompañará del informe sobre la propuesta de flexibilización de las enseñanzas establecido en el anexo IV.c, en el que se hará constar de manera expresa el sentido favorable en relación con la propuesta de flexibilización de las enseñanzas. El informe del equipo docente para la flexibilización de las enseñanzas se ajustará al modelo establecido en el anexo IV.d y la conformidad de los padres o tutores legales se recabará por escrito conforme al modelo establecido en el anexo IV.e.

Anexo IV.c - Informe sobre la propuesta de flexibilización de las enseñanzas para el alumno con altas capacidades intelectuales.

Anexo IV.d - informe del equipo docente para la flexibilización en la duración de la Educación Secundaria Obligatoria o del Bachillerato.

Anexo IV.e - conformidad de los padres o tutores legales del alumno con la propuesta del equipo docente para la flexibilización en la duración de la Educación Secundaria Obligatoria o del Bachillerato.