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18/09/2023 - DAT Oeste - Nuevos funcionarios/as de carrera en el curso 2023/2024 destinados a la DAT Oeste

La siguiente información sólo es aplicable a los funcionarios de carrera que van a prestar servicios en la DAT Oeste durante el curso 2023-2024

En este curso 2023-2024 va a ser usted nombrado/a funcionario/a de carrera. 

Por este motivo, se debe realizar el Reconocimiento de Servicios Prestados según Ley 70/78 de 26 de diciembre. Este procedimiento reconoce todos los servicios prestados en cualquier administración, a efectos de antigüedad y sexenios. 

NOTA: Los docentes con nombramiento de funcionario de carrera verán suspendido el abono de trienios y sexenios reconocidos en su interinidad, hasta la resolución de su solicitud de la Ley 70/78 de 26 de diciembre. El abono de los atrasos tendrá efectos económicos desde su solicitud.

El reconocimiento se inicia a solicitud del interesado, por tanto, para no perder el efecto económico a 1 de septiembre, se ha de realizar en este mes. 

La administración incluirá de oficio a su solicitud, el cese del curso de prácticas y la publicación en el BOE como funcionario de carrera.

En el momento de ser nombrado funcionario de carrera quedará sin efecto el reconocimiento de trienios y sexenios, efectuado como funcionario interino.

Para el reconocimiento del Complemento de Formación Permanente (SEXENIOS), es necesario tener inscritos los cursos en el Registro de Formación del Profesorado de la Comunidad de Madrid. Las instrucciones de inscripción y de consulta de cursos registrados las tiene en esta dirección.

  1. Para facilitar la solicitud de dicho procedimiento, NO será necesario presentar nombramientos y ceses de los períodos trabajados como docentes en centros públicos de la Comunidad de Madrid.
  2. SI será necesario presentar ANEXO I (certificado de servicios previos) en el caso de que dichos servicios hayan sido prestados en otra Administración distinta a la Comunidad de Madrid, otros Ministerios o Administraciones Públicas.
  3. SI será necesario cumplimentar el ANEXO II y declaración jurada, con todos los servicios prestados. 

Por tanto, NO es necesario solicitar nombramientos y ceses de los servicios prestados, NO es necesario solicitar hoja de servicios.

La solicitud se ha de realizar de forma telemática tal y como marca el Decreto 188/2021, a través de este procedimiento:

- Procedimiento de solicitud. Acceso a registro electrónico para entrega de la documentación

A la solicitud anterior, hay que adjuntar el Anexo II - Documento donde se relacionan los servicios previos prestados y la declaración jurada. Puede descargar los documentos: