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Comisiones de servicio para acompañamiento de alumnos. Información a tener en cuenta

En relación a los desplazamientos fuera del centro del profesorado para el acompañamiento de alumnos hay que tener en cuenta las siguientes apreciaciones:

  •  Aquellos desplazamientos que tienen su causa en actividades que están previstas en la Programación General Anual del centro, dado que la misma está elaborada por el Equipo Directivo del Centro, teniendo en cuenta las deliberaciones y acuerdos del Claustro y del Consejo Escolar, y supervisada por el Servicio de Inspección Educativa, no es necesaria la tramitación y autorización expresa de una comisión de servicios, se considerará otorgada implícitamente.
  •  Aquellos desplazamientos que tienen su causa en actividades no previstas en la Programación General Anual del centro, para que pueda considerarse implícitamente otorgada la comisión de servicios, deberán ser supervisados y autorizados por la Dirección de Área Territorial de la que dependa el centro.
  •  No obstante, en los casos en que los desplazamientos sean al extranjero, será necesario que sea tramitada, ante la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación y Juventud, una comisión de servicios, a efectos de que el profesorado, con el documento acreditativo de la concesión, pueda acreditarlo expresamente para cualquier trámite que necesite durante el desplazamiento, así como dar cobertura legal a cualquier contingencia derivada del mismo.