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PRUEBAS DE ACCESO

Plazo de inscripción: Del 9 al 20 de enero de 2023, ambos inclusive

Las pruebas de acceso pretenden acreditar que los aspirantes poseen la madurez necesaria en relación con los objetivos de:

Educación Secundaria Obligatoria (ESO) para el acceso a Grado Medio.
Bachillerato, para el acceso a Grado Superior.
Estas pruebas están reguladas por la Orden 4879/2008, de 21 de octubre, de la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid (BOCM 10-11-08)

Prueba de acceso a ciclos de Grado Medio:

Para concurrir a la prueba de acceso a Ciclos Formativos de Grado Medio el aspirante debe tener, como mínimo 17 años o cumplirlos en el año natural en el que se realicen las prueba.

La prueba de acceso a la Formación Profesional de Grado Medio deberá acreditar que el alumno posee los conocimientos y habilidades suficientes para cursar con aprovechamiento estas enseñanzas y consta de tres partes:

  • Sociolingüística.
  • Matemática.
  • Científico-técnica Exenciones:

1.- Parte Científico-técnica:

    • Podrán solicitar la exención de la realización del ejercicio correspondiente a la parte Científico-técnica de la prueba aquellos aspirantes que acrediten:
      • Tener superados los módulos obligatorios de un programa de cualificación profesional inicial.
      • Estar en posesión de un certificado de profesionalidad que acredite, al menos, una cualificación profesional.
      • Acreditar una experiencia laboral de, al menos, el equivalente a un año con jornada completa.

2.- Parte Sociolingüística:

    • Podrá solicitar la exención de la realización del ejercicio correspondiente a la parte Sociolingüística de la prueba los aspirantes que acrediten:
      • La superación del ámbito de comunicación y del ámbito social correspondientes a los módulos voluntarios de los programas de cualificación profesional inicial.
      • Tener aprobados los módulos obligatorios de un programa de cualificación profesional inicial y acrediten, además, la superación del ámbito de comunicación y del ámbito social correspondientes al nivel 2 de la Educación Secundaria Obligatoria para personas adultas.

3.- Parte Matemática y parte Científico-técnica:

    • Se eximirá de la realización del ejercicio correspondiente a las partes Matemática y Científico-técnica de la prueba a los aspirantes que acrediten alguna de las siguientes circunstancias:
      • Tener superado el ámbito científico-tecnológico correspondiente a los módulos voluntarios de los programas de cualificación profesional inicial.
      • Tener aprobados los módulos obligatorios de un programa de cualificación profesional inicial y, además, el ámbito científico- tecnológico correspondiente al nivel 2 de la Educación Secundaria Obligatoria para personas adultas.

Prueba de acceso a ciclos de Grado Superior:

Se puede hacer la prueba por 3 opciones diferentes: Humanidades y Ciencias Sociales, Ciencias, y Tecnología.
Cada opción permite el acceso a unas determinadas familias profesionales.
Para poder presentarse, hay que tener 19 años de edad o cumplirlos en el año natural en el que se realiza la prueba.

Exención de la parte específica de la prueba:

  • Quienes acrediten la superación de un Ciclo formativo de Grado Medio perteneciente a alguna de las Familias Profesionales incluidas en la opción por la que se presenta, podrán solicitar la exención de la parte específica de la prueba.
  • También podrán solicitar la exención de dicha parte quienes estén en posesión de un certificado de profesionalidad que acredite, al menos, una cualificación profesional de nivel dos o superior, perteneciente a alguna de las familias profesionales incluidas en la opción por la que se presenta.
  • Asimismo, podrán solicitarla quienes acrediten una experiencia laboral de, al menos, el equivalente a un año con jornada completa -como trabajador por cuenta ajena, por cuenta propia, como voluntario o becario- que se correspondan con los estudios que deseen cursar.

La tramitación telemática de la solicitud se puede realizar a través del siguiente enlace:

Acceso a tramitación telemática

Legislación vigente: