Saltar al contenido

Agregador de Contenidos Agregador de Contenidos

Propuesta de títulos actuales (posteriores a LGE 14/1970)

Las propuestas de títulos de estudios enmarcados en las leyes educativas promulgadas a partir de la LOGSE se realizan a través de la aplicación GITU para centros públicos o GITUPRIV para centros privados.

En el caso de propuestas de títulos o duplicados correspondientes a estudios LOGSE finalizados antes de las transferencias educativas (1-07-1999), las tramitaciones se realizan igualmente desde las aplicaciones GITU o GITUPRIV, pero siempre como una propuesta nueva entrando en “Propuestas y Solicitudes”.

Los títulos correspondientes a las propuestas de septiembre de 1999 de Educación Secundaria Obligatoria, también las realizó el Ministerio de Educación y, por tanto, se tramitarán como propuesta nueva.

En estos casos, se marcará la casilla que indica que se trata de un título anterior a las transferencias y se seleccionará como año de propuesta el de finalización de los estudios.

Todas las fases de tramitación de la propuesta de títulos se realizan de forma electrónica, si bien es preciso que el Servicio de Inspección Educativa revise la documentación necesaria para poder dar el visto bueno a cada propuesta.

A continuación, les facilitamos unos manuales explicativos del procedimiento para tramitar las propuestas.

¡¡Muy importante!!

Debido al alto número de errores imputables a la Administración que tienen como consecuencia la reexpedición de una gran cantidad de duplicados de títulos, se recuerda la obligatoriedad de que, antes de la creación de las propuestas de títulos, se recaben los documentos de identificación actualizados de los alumnos/as y se elaboren las propuestas teniendo en cuenta las normas de escritura que se indican a continuación.

Le recordamos que es IMPRESCINDIBLE que todos los centros utilicen la funcionalidad de GITU y GITUPRIV para validar los datos de cada propuesta, antes de su remisión al Servicio de Inspección.

LOS ASPECTOS MÁS RELEVANTES QUE SE DEBEN COMPROBAR EN LAS SOLICITUDES DE LAS PROPUESTAS SON:

  1. Nombre y apellidos:

    • No pueden ir en mayúsculas. Solo el primer carácter se grabará con mayúscula.

    • No se pueden dejar espacios en blanco.

    • Irán convenientemente acentuados, suele haber muchos errores. EN CASO DE DUDA CONSULTARLO CON EL ALUMNO Y/O LA FAMILIA, aportando un documento oficial en el que conste la correcta acentuación (partida de nacimiento, libro de familia, etc.).

    • No pueden ir en abreviatura, por ejemplo Mª.

    • Los nombres compuestos no pueden ir separados con guion (sí los apellidos).

    • Las partículas –de, del, de la, y etc…- irán detrás del nombre o del primer apellido en su caso, nunca detrás del segundo apellido. Solo podrán ir delante de los apellidos las partículas Da, Do, Di de alumnos extranjeros.

  2. Nº y tipo de identificación:

    • Si tiene nacionalidad española ha de constar el D.N.I. con su letra al final sin espacios en blanco ni guion de separación.

    • Otras nacionalidades tendrán pasaporte o N.I.E.

    • Si el/la alumno/ dispone de pasaporte y N.I.E, es obligatorio tramitarlo con N.I.E.

  3. Sexo:

    • De acuerdo con lo que especifique su documento de identidad.

  4. Nacimiento:

    • Nacidos fuera de España: estará grabado en Provincia el código 60 (nacidos en el extranjero), Cod. Municipio irá en blanco y el lugar de nacimiento irá grabado en el campo L. de Nacimiento. El primer carácter se grabará con mayúscula y los siguientes con minúscula, sin paréntesis ni espacios en blanco. En ningún caso se debe añadir el país ni el código que aparece en el N.I.E. Por ejemplo: Casablanca-MAR o Quito-ECU solo constará Casablanca o Quito.

    • Suele haber confusiones cuando el alumno tiene nacionalidad diferente al país de nacimiento. Por ejemplo, si ha nacido en Madrid y tiene nacionalidad francesa, el país de nacimiento será España y no Francia.

  5. Fecha pago tasas:

    • El año de la fecha de pago ha de ser el mismo que el año de la propuesta y no está vinculado al año de finalización de estudios, ya que no hay ninguna obligación temporal de efectuar el pago para la expedición del título y solo se les propone cuando pagan. Los títulos que se tramitan de oficio (niveles 13, 32, 88 y 14) son gratuitos, por lo que el campo de F. de pago Tasa y el del Importe Tasa estarán vacíos.

    • Tiene que constar la tasa vigente en el año que pagan. Se puede comprobar en el catálogo de Tasas, aunque no debería dar problema porque la aplicación toma la cuantía del catálogo de GITU.

    • Hay varias exenciones que en su caso vendrán grabadas en el campo causa de exención. Se puede comprobar en el catálogo causas de exención.
  6. Fecha de nacimiento:

    • Atención que no sea una fecha absurda como 1089 por ejemplo.

  7. Calificación:

    • Irá grabada en los títulos que la tengan.

Duplicado de títulos actuales (posteriores a LGE 14/1970)

Las causas por las que se puede solicitar el duplicado de un título o certificado de idiomas son las siguientes: errores materiales, modificación de datos por causa legal, extravío, destrucción total o parcial o deterioro del título original.

Errores materiales de la Administración

Cuando la expedición del duplicado viene originada por un error material de la Administración, se tramitará sin coste alguno para el alumno.

Si se detecta el error antes de la firma del alumno, el centro deberá retener el título incorrecto y remitir un oficio firmado por la dirección del centro, a la Dirección de Área Territorial de Madrid Oeste, explicando el error detectado. Una vez que reciba el título correcto, se procederá a la destrucción del erróneo.

Si se detecta el error con posterioridad a la firma del alumno, el centro deberá retener el título incorrecto y generar una propuesta de duplicado en GITU o en GITUPRIV y una vez que reciba el título correcto, se procederá a la destrucción del erróneo.

En el duplicado del título figurará una diligencia con el siguiente texto:

“Este título sustituye al expedido con fecha (día, mes y año) por (motivo)”.

Errores no imputables a la Administración

En los casos en que la expedición del duplicado de un título no sea imputable a la Administración y por tanto, no sea gratuita para el interesado, o no sea aplicable la exención total, el alumno deberá ingresar la cuantía de la tasa vigente del año en el que se abone, utilizando el modelo 030, debiendo coincidir el año de la propuesta con el de pago de la tasa.

A continuación, se relacionan las posibles causas para solicitar el duplicado de un título especificando si tienen coste para el ciudadano, así como los supuestos de exención total o bonificación parcial.

Causas de duplicados

Código

Descripción Coste
3 Modificación por causa legal

Tasa de duplicado

4 Extravío

Tasa de duplicado

5 Destrucción total o parcial

Tasa de duplicado

6 Deterioro

Tasa de duplicado

7 Error material

Sin coste

Supuestos de exención o bonificación

Código

Descripción Porcentaje de reducción
1 Víctimas de terrorismo, cónyuges e hijos

100%

2 Miembros de familia numerosa Categoría Especial

100%

3 Miembros de familia numerosa Categoría General

50%

5 Causa legal (Ley 3/2007) – solo cambio de sexo

100%

Lógicamente, si la exención es total, el alumno no tendrá que aportar copia del impreso 030 junto con su solicitud. En el resto de supuestos que se enmarcan en causa legal, como son el cambio de nacionalidad, de documento de identificación o de nombre y/o apellidos, el alumno deberá ingresar las tasas por expedición de duplicado, siempre que el cambio de situación se produzca con posterioridad a la fecha de finalización de estudios y con independencia de que el título hubiera sido recogido o no por el interesado. En ESO y FP Básica los duplicados son gratuitos.

Solicitud de reexpedición

Si una vez recibido el título en el centro se produce un deterioro del mismo antes de su entrega al alumno (firmado por otro alumno, manchado, etc.), o si se ha extraviado en el proceso de recogida o gestión del mismo, se solicitará su reexpedición mediante escrito firmado por la dirección del centro dirigido a la Dirección de Área Territorial.

En el caso de reexpediciones del título original no será posible realizar ninguna modificación en sus datos. El centro custodiará el título deteriorado, si es el caso, hasta la recepción del nuevo, momento en que procederá a su destrucción.

Propuestas y duplicados LGE 14/1970

Las propuestas de títulos o duplicados de estudios enmarcados en la Ley General de Educación 14/1970 (Graduado Escolar, Certificado de Escolaridad, B.U.P, Técnico Auxiliar, Técnico Especialista…) no se pueden tramitar desde las aplicaciones GITU ni GITUPRIV.

En estos casos, es preciso cumplimentar el modelo de propuesta correspondiente al nivel educativo que se solicite y remitirlo a la Dirección de Área Territorial de Madrid Oeste por registro telemático.

Los alumnos deben realizar el pago, si procede, en el modelo 790, abonando la tasa 059, diferenciándose su cuantía según se trate de duplicado o de título de nueva expedición.

Las propuestas deben ir firmadas por el director del centro y en aquellas en las que se indique, también por Inspección y será necesario adjuntar las copias del documento de identidad de cada uno de los alumnos que figuren en la relación propuesta.

Una vez expedidos los títulos por el Ministerio de Educación y remitidos a la Dirección de Área Territorial Madrid Oeste, se citará a los centros para su retirada y entrega al alumno en el centro solicitante.

En el centro, antes de la entrega del título al interesado, se procederá al registro del mismo y se reflejará en el dorso del título la siguiente diligencia:

Nombre del Centro. El presente título, registrado en este Centro con el número (nº de registro) se entrega al interesado, que lo firma en mi presencia, el día (día, mes y año de la entrega).

(Sello del Centro) El funcionario,

A continuación, se facilitan los modelos auto rellenables de las diferentes propuestas, dependiendo del nivel educativo al que correspondan.