Saltar al contenido

Comedores - Devolución de ausencias

Los criterios para la devolución total o parcial del precio del menú por comensal y día, así como su forma de gestión (mensual, trimestral, anual) a aplicar en las diferentes circunstancias, deben estar aprobados por el Consejo Escolar, basados en la Cláusula Undécima del vigente Pliego de Prescripciones Técnicas del Acuerdo Marco de 2021 y ser conocidos por las familias. A su vez, se deberán tener en cuenta los criterios establecidos para la forma de pago y facturación del centro a las empresas en la ya mencionada Cláusula Undécima del vigente Pliego de Prescripciones Técnicas del Acuerdo Marco de 2021.

Los criterios para la devolución de los importes, y siempre que con ello se favorezca el interés de las familias, pueden ser modificados, en el marco de la autonomía de gestión económica de los centros públicos de la Comunidad de Madrid, por acuerdo del Consejo Escolar del centro y aceptación por parte de la empresa.

Cláusula Undécima del vigente Pliego de Prescripciones Técnicas del Acuerdo Marco de 2021

Baja temporal de usuarios en el comedor escolar. En el supuesto de inasistencia de algún comensal por un período igual o inferior a siete días lectivos a lo largo de un mismo mes, únicamente deberá abonarse el 60% sobre el precio de la minuta comensal/día. La misma cantidad se abonará en los casos siguientes:

  • Huelga, a excepción de las que afecten al personal del servicio de comedor escolar, que imposibilite la prestación del mismo.
  • Aquellos días que no funcione el comedor escolar por haberse declarado oficialmente no lectivos, con posterioridad a la aprobación del calendario escolar.
  • Aquellos días en que los alumnos se encuentren realizando actividades programadas fuera del recinto escolar y no se les suministre comida para llevar.

Bajas definitivas y bajas temporales superiores a siete días lectivos a lo largo de un mismo mes de usuarios en el comedor escolar: En el supuesto de baja definitiva o temporal (superior a siete días lectivos) de un alumno en el comedor escolar en el período de un mes, se abonará la minuta según la siguiente escala:

  • Con un preaviso de siete días antes de la baja: Cero euros
  • Con un preaviso de tres días antes de la baja: 60 % del precio de la minuta
  • Con un preaviso de menos de tres días antes de la baja: 100% del precio de la minuta

Los cálculos para la devolución se harán siempre sobre el importe diario abonado por el comensal, de tal manera que, en caso de alumnos beneficiarios de precio reducido de comedor, la parte abonada por la Comunidad de Madrid no podrá ser incluida en la devolución.

volverVolver