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La Ley Orgánica 1/1990, de 30 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, vino a establecer la prestación por las Administraciones educativas del servicio de transporte escolar circunscribiéndolo a aquellos alumnos de niveles obligatorios de enseñanza que, por razones de planificación educativa, hubieran de ser escolarizados en un municipio distinto al de su residencia. Sin embargo, a lo largo de la última década el transporte escolar ha mostrado una vis expansiva, extendiéndose, al menos en la Comunidad de Madrid, el disfrute del mismo a otros colectivos de alumnos no previstos en la Ley.

Actualmente, el transporte escolar es un servicio complementario que se presta en los centros docentes públicos de la Comunidad de Madrid cuya regulación se encuentra recogida en la Orden 3793/2005, de 21 de julio, de la Consejería de Educación.

Esta Orden determina, pues, aquellos alumnos que son beneficiarios del servicio de transporte escolar, distinguiendo entre los que lo son por mandato de la Ley, y aquellos otros a quienes se les reconoce dicha condición por extensión de un servicio que discrecionalmente asume la Comunidad de Madrid.