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Transporte escolar Transporte escolar

Atendiendo a lo establecido en la Orden 3793/2005, de 21 de julio, de la Consejería de Educación, serán beneficiarios del servicio de transporte escolar:

1. Aquellos que tienen derecho al transporte y comedor escolar gratuito, en virtud de lo establecido en los artículos 65.2 de la Ley Orgánica General del Sistema Educativo (LOGSE) 41.3 de la Ley Orgánica de la Calidad de la Educación (LOCE), por concurrir en ellos todos los requisitos siguientes:

a) Estar matriculados en niveles de enseñanza obligatoria.

b) Residir habitualmente en zonas rurales de la Comunidad de Madrid.

c) Carecer en el municipio de residencia de centro público adecuado a su nivel de estudios.

d) Haber sido escolarizados de oficio por la Administración educativa en centros públicos de la Comunidad de Madrid localizados en municipios distintos al de su residencia.

2. Aquellos otros alumnos en quienes, sin tener derecho legalmente exigible, concurre alguna de las siguientes circunstancias:

a) Estar matriculado en el segundo ciclo de Educación Infantil y cumplir, al propio tiempo, los requisitos de las letras b), c) y d) del apartado 1 anterior. Estos alumnos se equipararán a todos los efectos con los del apartado 1 anterior, reconociéndoseles, igualmente, el derecho al comedor gratuito.

b) Estar escolarizado en un centro público de Educación Especial de la Comunidad de Madrid, siempre que el tipo de discapacidad física, psíquica o sensorial, la falta de medios públicos de transporte apropiados y la distancia desde el domicilio al centro docente, así lo justifiquen.

c) Estar matriculado en centros públicos, en los niveles de segundo ciclo de Educación Infantil, Primaria y Secundaria obligatoria y residir en barrios de tipología especial o núcleos chabolistas en los que interviene el Instituto de Realojamiento e  Integración Social de la Comunidad de Madrid (IRIS), cuando carezcan de transporte público. De existir transporte público adecuado, el beneficio del transporte escolar gratuito sólo alcanzará a los alumnos de los niveles de segundo ciclo de Educación Infantil y Primaria.

d) Estar matriculado en los niveles de segundo ciclo de Educación Infantil, Primaria y Secundaria obligatoria, en centros públicos aislados o situados en zonas de difícil acceso, cuando carezcan de transporte público y en los que resulte aconsejable, a juicio de la Administración educativa y por razones de seguridad, transportar a los alumnos.

En estos casos, y por tratarse de la extensión de un servicio asumido voluntariamente por la Comunidad de Madrid para una mayor calidad de la enseñanza, la Administración educativa lo prestará con el grado de discrecionalidad que la planificación y programación del servicio demanden en cada momento, y hasta donde las disponibilidades presupuestarias lo permitan, sin que tenga carácter de derecho adquirido.

3. Fuera de los supuestos planteados en los apartados anteriores, sólo podrá contratarse el transporte escolar con cargo al presupuesto de la Consejería de Educación en los casos siguientes:

a) Cuando en los centros docentes públicos se lleven a cabo obras de reforma, ampliación o mejora que obliguen a trasladar a los alumnos temporalmente a otros centros, siempre que la distancia entre ambos centros sea superior a dos kilómetros, y durante el período estrictamente indispensable hasta la finalización de las obras o normalización de la actividad lectiva en el centro.

b) Cuando razones de interés público, debidamente justificadas y documentadas por el órgano administrativo que lo promueva, aconsejen la contratación de rutas de transporte escolar como parte de las medidas de intervención administrativa necesarias para solucionar problemas concretos que puedan plantearse. En estos casos, será requisito imprescindible para que la Dirección General de Centros Docentes apruebe el gasto, determinar la duración máxima prevista de tal medida de intervención.

4. No tendrán derecho al servicio de transporte escolar los alumnos cuya escolarización se efectúe voluntariamente en un centro distinto al que le corresponde por su residencia habitual, así como aquellos que utilizan el domicilio laboral del padre, madre o tutor a efectos de obtención de plaza escolar.

5. Los profesores no tendrán la condición de usuarios del transporte escolar. No obstante, podrán hacer uso de este servicio, con carácter excepcional, como consecuencia de la ejecución de obras en el centro educativo en el que están destinados, que impliquen el desplazamiento temporal del alumnado a otro centro educativo, hasta la finalización de las obras y con la autorización expresa del Director del Área Territorial.