Saltar al contenido

Transporte escolar Transporte escolar

Los centros que cuenten con Servicio de Transporte Escolar, tal y como establece el artículo 14 de la Orden 3793/2005, deberán realizar el control del servicio durante la prestación del mismo, siendo responsables de las siguientes funciones:

1. Los centros docentes supervisarán y controlarán directamente el servicio del transporte durante el curso escolar.

2. El centro deberá facilitar al transportista una relación nominal de los alumnos usuarios del transporte, con indicación de las paradas de referencia de cada uno de ellos y los correspondientes teléfonos de contacto. Asimismo, el Director del centro facilitará el calendario escolar a la empresa de transporte.

3. El Director del centro adoptará las medidas precisas para asegurar que la ejecución del servicio por parte de las empresas del sector se corresponde con lo previsto en los contratos de transporte escolar y en sus pliegos de cláusulas administrativas y técnicas particulares. Entre tales actuaciones cabe destacar las siguientes:

a) Supervisar los itinerarios y los horarios.

b) Controlar que el servicio se realiza durante todos los días lectivos.

c) Comprobar que el servicio se presta con acompañante cuando corresponda y que éste cumple su cometido, acompañando a los alumnos hasta la puerta de acceso del recinto escolar.

d) Verificar si los vehículos que realizan el servicio son los contratados, comprobando diariamente sus matrículas y el nombre de la empresa titular del mismo.

4. Cualquier incidencia que se produzca en el desarrollo del servicio, como la no comparecencia del transportista, retraso o anticipación en la hora de llegada o de partida, uso de vehículos distintos a los comprometidos, no respetar el itinerario previsto, etcétera, ha de ser puesta en conocimiento del responsable de la empresa por el Director del centro para que adopte de inmediato las medidas oportunas en orden a garantizar la correcta prestación del servicio.

5. Si persisten de modo continuado, el Director del centro lo notificará sin demora, por escrito, a la Dirección de Área Territorial, acompañando los documentos que estime oportunos. En todo caso, cuando el servicio no se haya prestado de conformidad, el Director no firmará el "conforme" en la factura del mes correspondiente, comunicando el hecho y las circunstancias a la Dirección de Área Territorial que acordará lo procedente.

6. Se cuidará de que la prestación del servicio no se realice con vehículos distintos de los autorizados, máxime si pertenecen a una empresa diferente de la contratada. Las posibles irregularidades que se produzcan al respecto se pondrán siempre en conocimiento de la Dirección de Área Territorial.

 

A continuación facilitamos información de ayuda a los responsables del control y supervisión de las rutas de transporte en los centros.

o    Decálogo del responsable de ruta

o    Dossier básico para el responsable de la ruta

o    Manual para la cumplimentación de los Anexos de cada ruta

o    Manual para la configuración de la ruta en Google Maps

o    Formulario autorrellenable de notificación de incidencias  (pendiente)

o    Pliegos de cláusulas administrativas y técnicas de los diferentes contratos vigentes:

PLURIANUAL 19

Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares

Pliego de Prescripciones Técnicas

o PLURIANUAL 21

Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares

Pliego de Prescripciones Técnicas

PLURIANUAL 23

Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares

Pliego de Prescripciones Técnicas

o ACUERDO MARCO 21-25

Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares

Pliego de Prescripciones Técnicas